El fallo del TSJC es el cuarto que limita el «rodillo lingüístico» de la Generalitat. En 2005, sólo recibían ayudas los servicios extraescolares que impartían todas las actividades en catalán


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15-10-2008 – LA RAZÓN

A. Domingo/ N. Ramírez

BARCELONA- La Justicia vuelve a dar un toque de atención a la Generalitat de Cataluña sobre sus pretensiones lingüísticas. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza que el catalán deba ser la única lengua vehicular de «todas» las actividades extraescolares de los centros públicos.

La sentencia, emitida el pasado 16 de septiembre, considera que el Gobierno catalán no puede condicionar las subvenciones de las asociaciones de padres y madres a que éstas empleen exclusivamente el catalán en las iniciativas educativas que organicen. En este sentido, el TSJC estima «parcialmente» la denuncia interpuesta por la Asociación por la Tolerancia contra las bases del concurso de 2005. En éstas aparecía reflejado como criterio indispensable para ser beneficiario de las subvenciones que «en todas estas actividades la lengua de uso será el catalán».

«No resulta ajustada a Derecho la prevención de que la lengua catalana será la lengua de uso en todas las actividades del servicio de acogida matinal», establece la sentencia. De hecho, la Ley de Política Lingüística garantiza que la educación podrá recibirse en el lengua «habitual, ya sea el catalán o el castellano», aunque la primera sea la vehicular. Además el TSJC apunta que durante este tipo de actividades los alumnos suele dedicar cierto tiempo a la «preparación de trabajos escolares» de materias como el castellano o el inglés que precisamente no deben hacerse en catalán.

Por otro lado, el TSJC no quiso dar la espalda por completo a la imposición del catalán. Esto es, la sentencia considera que, aunque las bases de las subvenciones no pueden obligar a usar el catalán, sí es legal promover dicha lengua, tal y como establece la propia Ley de Política Lingüística. Eso sí, cuando se trata de actividades de «carácter lúdico y deportivo». La sentencia establece que «no se está en presencia de una actividad obligada», por lo que condicionar «la concesión de una subvención al uso del catalán» puede entenderse como «una medida de fomento para favorecer» la difusión de esta lengua.

En cualquier caso, ésta es la cuarta sentencia del TSJC que insta a la Generalitat a no imponer la lengua catalana a todos los escolares de la Comunidad.