El texto que justifica la revocación de la sentencia del Tribunal Supremo destaca que ‘la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política’.

Redacción

Lunes, 9 de mayo de 2011 | El Tribunal Constitucional ha hecho público este lunes el contenido de la sentencia adoptada el pasado jueves y por la cual se autorizaba a Bildu a concurrir a las elecciones municipales del próximo 22 de mayo, revocando el anterior dictamen del Tribunal Supremo que prohibía a la coalición presentarse a los comicios por su relación con la banda terrorista ETA.

Entre los fundamentos jurídicos destaca el que señala que ‘conviene concluir resaltando que la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política’, y añade que ‘puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el artículo 23 CE y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático’.

Rechazo a los ‘controles preventivos’ jurídicos

‘La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional. Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento’, subraya el Alto Tribunal.

La sentencia insiste en que, el hecho de que los documentos aportados ‘lo único que acreditan’ es el intento de ETA y Batasuna para ‘articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales’, ‘pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia’.

Cinco votos discrepantes

Los cinco magistrados que se han posicionado en contra del texto aprobado han emitido sus correspondientes votos particulares, entre los que destaca el de Manuel Aragón, que asegura que el Supremo ‘ha acreditado de manera motivada y suficiente la existencia de una trama defraudatoria tendente a la instrumentalización de las candidaturas cuya proclamación ha sido anulada por dar continuidad a la actividad de los partidos políticos judicialmente declarados ilegales y disueltos’.

Y considera que al valorar las pruebas de forma individual, y no conjunta, se incurre en ‘un claro exceso’ de la ‘jurisdicción constitucional’ del Tribunal Constitucional.