El presidente del TSJC dice que el fallo no cuestiona la inmersión lingüística

28/02/2026

Miguel Ángel Gimeno. | Europa Press

Mientras los políticos catalanes llaman a la rebelión con Mas a la cabeza, el propio presidente del TSJC, como hizo Caamaño, echa por tierra la sentencia.

Miguel Ángel Gimeno. | Europa Press

Miguel Ángel Gimeno. | Europa Press

2011-09-04

Libertad Digital

En declaraciones a TV3, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Miguel Ángel Gimeno, ha considerado que la sentencia que pide que el castellano sea lengua vehicular en la escuela catalana solo da respuesta a la demanda de las familias denunciantes y no cuestiona el modelo de inmersión lingüística.

«Esta resolución es la ejecución de una sentencia que responde a una demanda de unas personas concretas, e interpretar que puede tener un carácter general realmente me parece una interpretación excesiva», ha afirmado en línea con lo dicho por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.

En el XII Congreso Notarial Español celebrado en Sitges (Barcelona), ha admitido que «los términos en los que se pronuncia la interlocutora tienen una amplitud que podría llevar a dudas, que es lo que se tienen que resolver en el ámbito del recurso», ya anunciado por la Generalidad de Cataluña y que, a tenor de lo dicho por Gimeno, tiene muchas posibilidades de prosperar.

El texto del auto, sin embargo, parece mucho más claro de lo que Gimeno y Caamaño dan a entender:

«La Sala acuerda establecer el plazo máximo de dos meses para que por la Consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña se adopten cuantas medidas estime precisas ‘para adaptar el sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’, debiendo, transcurrido el referido plazo, informar al Tribunal de las adoptadas, con las consecuencias legales que su incumplimiento puede suponer en los términos del artículo 112 de la Ley Jurisdiccional».

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