Desestima los preceptos impugnados que no habían sido incluidos en la sentencia del pasado 28 de junio, originada por el recurso del PP.

Redacción
Domingo, 19 de diciembre de 2010 |El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, finalmente, resolver el recurso del Defensor del Pueblo contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña desestimando los preceptos impugnados que no habían sido incluidos en la sentencia del pasado 28 de junio, originada por el recurso del PP.
Según ha publicado El Mundo este domingo, el Pleno desbloqueó la semana pasada esta ponencia (dirigida por Jorge Rodríguez-Zapata), que llevaba varios meses atascada, y ha decidido emitir un dictamen en el que remite a la citada sentencia para dar a conocer la posición del Alto Tribunal relativa a los artículos impugnados tanto por el Defensor del Pueblo como por el PP.
Además, y aunque algunos miembros del Tribunal, como el magistrado Manuel Aragón, reclamaban que el nuevo fallo reprodujese de forma explícita la falta de eficacia jurídica del término nación contenido el preámbulo del texto, se ha acordado que no sea así, por la negativa de Elisa Pérez Vera y de Pascual Sala, que argumentaron que el artículo 8 –que sirvió para la interpretación del término ‘nación’– no había sido recurrido por el Defensor del Pueblo.
El Síndic de Greuges
Uno de los principales aspectos impugnados por el Defensor del Pueblo hace cuatro años –cuando Enrique Múgica todavía ocupaba el cargo, ahora en manos de María Luisa Cava de Llano–, la exclusividad de la potestad del Síndic de Greuges en Cataluña, ya fue declarada inconstitucional en la sentencia de junio, tras lo cual, el TC considera que el artículo que insta a la colaboración entre ambas instituciones es válido.
De esta forma, y pendiente resolverse el recurso del Gobierno autonómico de La Rioja contra varios artículos que, en algunos casos, ya fueron abordados en la sentencia del 28 de junio, el Tribunal Constitucional daría, por fin, carpetazo al contencioso del Estatuto.