Últimamente en los representantes políticos independentistas y sus aparatos de propaganda separatista, me refiero a TV3, Cataluña Radio y cualquier otro panfleto subvencionado tipo El Nacional, Vilaweb, Ara y cía, están volviendo a faltar a la verdad y están vendiendo al rebaño y a cualquier otro ignorante que se preste, que la Justicia Europea ya ha dictaminado que no hubo rebelión ni tampoco sedición. Nada mas lejos de la realidad, la creencia de ese falso relato y la retroalimentación de ese mantra es lo que se conoce como “disonancia cognitiva”, el común de los mortales lo conocemos como autoengaño.

Este artículo analiza las resoluciones de los tribunales de Reino Unido, Suiza, Bélgica y Alemania y sus dictámenes en relación a los procesos de extradición de los golpistas que se encuentran de Erasmus en sus jurisdicciones; pido perdón de antemano por el tostón…

Reino Unido: ningún tribunal ha dictaminado absolutamente nada en relación a la rebelión y la sedición porque no hay euro-orden en vigor.

Suiza: ningún tribunal ha dictaminado absolutamente nada en relación a la rebelión y la sedición por el mismo motivo que subrayo en Reino Unido.

Bélgica: la extradición de Comín, Serret y Puig ha sido denegada por un defecto de forma, ni mas ni  menos, un error garrafal por parte del instructor. El error viene motivado porque la euro-orden de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo debería haber ido acompañada de una orden de detención a nivel nacional, el error fue que el Juez Llarena utilizó la orden de detención que había emitido la Jueza Lamela y que acompañaba a una euro-orden anterior, que el Juez Llarena retiró antes de dictar esta nueva euro-orden de detención. Aunque la Fiscalía Belga avisó y solicitó al Juez Llarena una nueva orden de detención nacional ya que la legislación comunitária lo requiere, el Juez Llarena no realizó esa gestión y se limitó a argumentar que mantenía la orden nacional de la Audiencia Nacional, en la que además se les reclamaba por otros delitos. También vinculó la euro-orden al auto de procesamiento en lugar de vincularlo a una orden de detención nacional. Por esos defectos formales la Fiscalía Belga considera irregular el procedimiento motivo por el cuál se cierra el mismo. En ningún momento el mencionado Tribunal entra a valorar las calificaciones penales ni el fondo de la cuestión.

El segundo procedimiento en Bélgica hace referencia a la demanda civil que interponen los mismos sujetos que eran objeto del procedimiento de extradición. Esa demanda civil en la que reclamaban 1€ por daños y prejuicios y que hicieron saber a todos los medios de comunicación que interponían para intentar recusar al Juez Llarena ya que según la Ley del CGPJ art. 219, el juez que instruye una causa no puede tener pleitos pendientes con alguna de las partes; y que también tenía una doble intencionalidad; esa intención consistía en que un juez belga de lo civil entrara a valorar la instrucción del magistrado español para dilucidar si éste había sido imparcial o no y de esa manera emitir una sentencia en relación a los delitos por los cuales iban a ser juzgados en España, cosa que no puede hacer ningún juez belga sea de la jurisdicción que sea y no puede hacerlo porque existe una figura, que me encanta, llamada inmunidad jurisdiccional y que consiste en el deber de los Estados de no enjuiciar a ningún Estado extranjero y el derecho de los Estados a no ser sometido a juicio por otros estados extranjeros, por ese motivo, los tribunales de un Estado no pueden asumir jurisdicción sobre un estado extranjero. Dicha inmunidad la confiere el derecho internacional y tiene su origen en el principio de igualdad soberana que confiere a los países igualdad en el ejercicio de la soberanía, absoluta y exclusiva sobre todo su territorio y las personas que en él se encuentren. Por ese motivo se persona en la demanda civil al Juez Llarena el Estado Español, como no podía ser de otra manera y que una vez ejercida esta prerrogativa la demanda en cuestión no será admitida a trámite. De todas formas no sería admitida a trámite ya que incurre es un fraude de ley de libro, además de suponer un abuso de derecho y un fraude procesal flagrante a la par que escandaloso por el que el Poder Judicial y el Colegio de Abogados correspondiente debería emprender actuaciones legales y disciplinarias contra los demandantes y sus representantes legales.

Hago referencia al fraude procesal, que han perpetrado los demandantes y sus representantes legales, en relación a la manipulación intencionada de la traducción de las palabras del Juez Llarena en un foro al que asistió y en las que se fundamenta la demanda.

Por esos motivos la mencionada demanda civil no prosperará, que a nadie le quepa la menor duda, lo que si me gustaría es que condenaran a las costas procesales a los demandantes y tuvieran que hacerse cargo, también, de los 545,000€ que nos ha costado la defensa del Juez Llarena.

Otro proceso de extradición del que hemos tenido conocimiento está última semana, es el del muchacho éste que al parecer algunos dicen que canta, creo que le llaman “Gintonic”; éste caso es de traca, al parecer en el código penal belga para que las amenazas sean punibles tienen que estar por escrito, el enaltecimiento del terrorismo no lo ven ( no es de extrañar, como lo van a ver, si allí no han extraditado a un etarra en la vida ) y por último las injurias a la Corona no están tipificadas en su CP, ellos lo catalogan de conductas atípicas.

En resumen Bélgica es un paraíso que da cobijo a toda la escoria etarra, narcotraficantes varios y golpistas por doquier; que así a primera vista da la sensación de ser muy garantista pero acumula 171 sentencias condenatorias del TEDH desde 1955 y en ocasiones tiene la costumbre de no acatar las sentencias de dicho organismo y pagar la sanción que le impone el Comité de Ministros del Consejo de Europa. A nivel judicial, eso es Bélgica.

Alemania: la negativa a extraditar a Carles Puigdemont en relación a los delitos que en España se le imputan, es el resultado de una extralimitación de funciones perpetrada por los miembros del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein. Argumento mi postura en base al procedimiento de resolución de las euro-ordenes; existen 2 clases de procedimientos de extradición, el “express” que consiste en la coincidencia de los delitos que se le imputan a la persona que va a ser extraditada, entre una lista que conforman 32 delitos y el procedimiento sustentado por el principio de doble incriminación. Éste procedimiento consiste en comprobar si existe una coincidencia entre el hecho constitutivo de delito del país requirente, respecto del país requerido. No hay mas, no hay que entrar a valorar, como ha ocurrido en éste caso, la entidad de la violencia, si el delito está tipificado en su código penal hay que entregarlo. En todo caso lo que la resolución del tribunal señala que hubo violencia el 1-O y que el responsable de esa violencia fue Carles Puigdemont pero que la violencia que tuvo lugar en España fue de una entidad menor a la que se requiere en Alemania para que pueda ser equiparable al delito de alta traición. Por ese motivo y la condición de Martin Probst, uno de los jueces de ese tribunal, simpatizante del SSW, partido separatista pro-danés que pretende la separación de la región en cuestión y su anexión a Dinamarca, puede darnos una idea de por donde van los tiros. En todo caso, hizo muy bien el Juez Llarena al retirar la euro-orden, ya que tenemos 20 años por delante hasta que prescriba rebelión y por otro lado si lo extraditasen solo por malversación no podrías justificar el mantenerlo en preventiva solo por ese delito, también se le levantaría la inhabilitación para ejercer como cargo público ya que esa medida solo es aplicable a los procesados por rebelión y podría volver a ser presidente de la Generalitat.

Otra cuestión que muchos se preguntan es porque no acude el Juez Llarena al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en base a esa extralimitación de funciones del juez nacionalista alemán? La respuesta es sencilla, quien debe acudir a ese tribunal, es la Fiscalía de Schleswig-Holstein, no el juez del tribunal requirente, hay jurisprudencia reciente de ese tribunal que así lo refiere.

Esto es lo que hay muchachos, pero no os preocupéis el asunto catalán terminará bien para los españoles de bien; los 9 golpistas encarcelados no saldrán de prisión y serán condenados y los 7 que están de Erasmus no podrán volver a España en 20 años hasta que prescriba rebelión. No hay ni habrá independencia, es que ni se la espera y si alguno tiene el coraje y el valor de volverse a saltar la Ley, que lo dudo, engrosará la lista de golpistas encarcelados o fugados, pero no hay mal que por bien no venga, se volverá a aplicar el 155 y la CCAA volverá a quedar intervenida y del TEDH ya nos preocuparemos en 10 añitos, o no, podríamos seguir el ejemplo belga…

 

Firmado: un catalán que echa de menos el 155.