La fórmula constitucional española de 1978 de organización territorial del Estado, única en el mundo, llamada comúnmente “Estado autonómico”, se caracteriza por dos notas básicas; en primer lugar es un modelo abierto, en la medida que la propia norma suprema no fijaba las comunidades autónomas que debían constituirse ni tampoco el nivel competencial de las mismas. Sobre esta cuestión ríos de tinta se han escrito en orden al chantaje permanente de determinadas comunidades autónomas, beneficiadas por el régimen electoral, ya que el sistema favorece trueques en forma de apoyos electorales a un determinado candidato a la presidencia del gobierno, por mayores competencias, financiación, etc incorporadas a sus Estatutos de Autonomía. Nada que ustedes no sepan.
Pero me gustaría centrarme en la segunda nota propia del sistema autonómico, menos conocida, que es que los Entes Regionales que se constituyeron gracias a la Constitución alcanzaron una entidad política y administrativa no subordinada, en sus competencias exclusivas, a la esfera propia al mismísimo Estado, tal como sentó el propio Tribunal Constitucional desde principios de los años 80. De ahí que a veces se hable de los “mini estados”, ya que no tienen control de ninguna instancia superior.
En efecto, los Estatutos de Autonomía asignaron a las Comunidades Autónomas diferentes competencias (compartidas, concurrentes, de desarrollo, etc.) en principio a desarrollar en el marco de la normativa estatal, o de acuerdo con las bases legislativas estatales. Pero también atribuyeron las llamadas competencias exclusivas, que son aquellas en las que el Estado ha hecho total y absoluta cesión de soberanía a favor de Parlamentos Autonómicos y quedan blindadas a la normativa regional. Algunas muy importantes, como por ejemplo la normativa urbanística.
Pues bien, sobre tales competencias ningún control compete al Estado sobre las Comunidades autónomas. Así en la Constitución española, los controles ordinarios del Estado se regula en el artículo 152 de la misma, y de tal precepto se deduce lo que les vengo contando, tal cual: las Comunidades Autónomas están descontroladas en este ámbito propio de las competencias exclusivas que les atribuye su Estatuto de Autonomía. La situación es insoportable jurídicamente con gobiernos autonómicos que traman contra el Estado y éste de acuerdo con el diseño que les cuento tiene que tragar.
Amigos queda esperanza. Al margen del conocido artículo 155 que supone una salida “a la brava” de la situación, los constituyentes también previeron un precepto que todavía no se ha aplicado en España pero urge su activación en el actual Estado de taifas que hemos creado después de cuarenta años de modelo abierto, si creemos en la igualdad entre españoles. El precepto en cuestión es el artículo 150.3 que establece “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad”. Por favor, Gobiernos de España, necesitamos ya leyes de armonización y no más cesiones a Comunidades Autónomas para que profundicen en la herida de la insolidaridad interterritorial.
Alberto Serrano. Funcionario público