El anuncio que el Presidente del Gobierno realizó la semana pasada sobre su intención de solicitar al Congreso una prórroga del estado de alarma por otros treinta días plantea serias dudas de constitucionalidad desde el punto de vista jurídico y evidentes dudas de lealtad institucional desde el punto de vista político.

Por lo que al aspecto jurídico hace referencia, la prórroga del estado de alarma por un plazo de treinta días no está contemplado ni en el artículo 116.2 de la Constitución ni en el artículo ni en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Ambos preceptos se refieren única y exclusivamente al plazo inicial de quince días del Real Decreto del Consejo de Ministros que declare el estado de alarma, a que tiene que ser ratificado por el Congreso, y que tiene que ser el Congreso el que, igualmente, intervenga en la ratificación de las eventuales prórrogas que el Gobierno pudiera solicitar. Por ello, ante la ausencia de previsión expresa al respecto, ¿es posible prorrogar el estado de alarma por un plazo superior a quince días?

Desde mi punto de vista, no. La falta de regulación legal expresa a la que acabamos de aludir hace necesario acudir a otras herramientas jurídicas de interpretación de las normas.

Así, acudiendo a una interpretación teleológica, tanto del artículo 116.2 de la Constitución como del artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, parece evidente que el espíritu de uno y otro precepto es claro: el plazo del estado de alarma tendrá una duración inicial de quince días (lo que ya es bastante tiempo y debería ser suficiente para poner fin a una situación excepcional, como prueba el hecho de que en más de cuarenta años de vigencia de la Constitución sólo en una ocasión, la actual, se ha tenido que recurrir por más de quince días a este instrumento jurídico absolutamente excepcional, como la propia rúbrica de su norma reguladora consagra) y sólo podrá ampliarse por idénticos plazos de quince días con la autorización del Congreso. Entender otra cosa sería llevar a cabo una interpretación contraria a ambas normas (Constitución y Ley Orgánica) desde dos puntos de vista.

Primero, para mantener, sine die, vigente un estado de alarma. Segundo, para hurtar al Congreso el control que de los poderes excepcionales durante la vigencia de dicho estado de alarma esté llevando a cabo el Gobierno. Y esos dos objetivos son los que precisamente parece perseguir el Gobierno con la ampliación del estado de alarma por un período de más de quince días hasta, como mínimo, un mes, según las propias intenciones expresadas por el Presidente. Como se indica, ello sería inconstitucional desde los dos puntos de vista descritos porque atacaría a dos de los tres requisitos regulados expresamente por los preceptos ya citados. El objetivo de ambos artículos, 116.2 de la Constitución y 6 de la Ley Orgánica 4/1981, son idénticos, como no podía ser de otra forma al estar en presencia de dos artículos que se relacionan jerárquicamente de manera directa. A saber, controlar de manera estricta el plazo de duración del estado de alarma (el mínimo imprescindible) y sujetar los poderes excepcionales asumidos por el Gobierno durante su vigencia por parte del Congreso (cada quince días).

El recurso al estado de alarma por parte del Gobierno estuvo justificado inicialmente por la gravedad que la crisis sanitaria del COVID-19 tenía en España a mediados de marzo, pero no es necesario en la actualidad porque la crisis sanitaria ha remitido de manera evidente y porque tenemos herramientas de legalidad ordinaria que son perfectamente eficaces para dar una respuesta a la situación actual. No se puede prolongar el estado de alarma tanto tiempo, convirtiendo la excepcionalidad en la norma. La ampliación que ahora se pretende no tiene cobertura jurídica ya en el artículo 4.b de la Ley Orgánica 4/1981 sino que obedece más bien a la impericia del Gobierno, demostrada sobradamente durante demasiado tiempo, y a las ínfulas cesaristas con las que se ha gestionado este estado de alarma, en el que este Gobierno se siente como pez en el agua.

Por lo que al aspecto político hace referencia, las dudas de lealtad a las que se hacía referencia al inicio están directamente relacionadas con lo que se acaba de comentar en el análisis jurídico, con el que está directamente conectado. No parece aconsejable otorgar una nueva patente de corso al Gobierno por un período de nada menos que un mes para que siga gestionando el estado de alarma de una manera arbitraria y despótica. En este punto debemos recordar que la falta de lealtad institucional del Gobierno en la gestión del estado de alarma en el que estamos sumidos ya más de dos meses se ha llevado a cabo excediendo sus límites tanto formales como materiales y aprobando normas que no han respetado el más mínimo decoro por lo que a la técnica normativa hace referencia. Todo ello ante la falta de reflejos de una oposición que, salvo la honrosa excepción de VOX y la exótica abstención del Partido Popular en la última prórroga, ha ido aprobando con su voto favorable las sucesivas prórrogas solicitadas.

No se puede mantener por más tiempo un estado de alarma tan restrictivo como el actual. No hay cobertura jurídica ni para mantenerlo ni mucho menos para prorrogarlo por más de quince días. No hay razones objetivas por las que se tenga que mantener y sí hay razones jurídicas y políticas para que se tenga que acabar. La excepcionalidad no puede convertirse en la norma habitual de Gobierno. Y los que apoyen dicha prórroga por más de quince días serán cómplices de un atropello político y jurídico a los españoles.

Antonio Alonso Timón