Esta semana hemos leído en prensa un triunfalista titular: “Adiós a los okupas en 15 días, así serán los desalojos exprés”. Siento ir de aguafiestas pero olvídense, porque esta ley tampoco se cumplirá.
Llevo desde el año 2004 en que trabajaba en organismos públicos de vivienda, denunciando la indefensión jurídica que sufren los propietarios ante okupas de diferente naturaleza y condición, por lo que me siento en este punto como una especie de Sísifo moderno. Ya saben, aquel, que según la mitología griega, fue obligado a un castigo cruel que consistía en empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, y siempre antes de que alcanzase la cima, la piedra rodaba hacia abajo, y Sísifo tenía que empezar de nuevo la labor desde el principio, una y otra vez. Así me siento yo, con la enésima reforma antiokupa agotado y frustrado, porque no cumplirá sus objetivos, pero no decaigo.
El rimbombante encabezamiento obedece a una enmienda introducida por el PNV (aprobada con el apoyo del Gobierno y sus compinches) en la LO 1/25 de medidas para la eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que entrará en vigor en abril, y que afectará al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuya virtud tanto los delitos de usurpación (artículo 245 Código Penal) como el de allanamiento (artículo 202 Código Penal) pasarán a tramitarse por los cauces de los llamados juicios rápidos.
El razonamiento es que, como según dice la ley para los juicios rápidos, estos delitos son juzgados en un plazo máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial, de esta manera, la reforma acaba con las endémicas demoras judiciales.
Entremos en materia, lo primero ¿Qué son los juicios rápidos?
Los juicios rápidos son una modalidad procesal de la Ley de enjuiciamiento criminal para juzgar determinados delitos de instrucción sencilla. De rápido tienen lo que los demás. En un artículo precedente en DENAES poníamos de manifiesto el último Informe dado a conocer por la juez decana de Barcelona, doña Cristina Ferrando, absolutamente demoledor: en Barcelona se están señalando juicios rápidos penales para 2026, saltándose a la torera los 15 días de rigor.
Por tanto, los juicios rápidos no son una excepción al lamentable funcionamiento de la justicia en España, que comprometen gravemente a nuestro Estado de Derecho. Así, la Fundación Aranzadi a principios de este año ya alertaba de la crítica situación de colapso judicial que sufrimos con más de 4 millones de pleitos pendientes de resolver, de tal manera que cualquier reforma legal, está destinada a no aplicarse judicialmente (al menos hasta que llegue el día de autos).
Un jurista de la Grecia clásica como Licurno afirmaba que el objetivo de las leyes era siempre ser aplicadas, para lo cual, añado yo modestamente, es precisa una estructura judicial que no existe en España en estos momentos a un nivel presentable, por lo que ni esta ley ni ninguna, de acuerdo con el citado razonamiento cumplirá sus objetivos.
Pero además, en segundo lugar: esta reforma ¿cubre todos los supuestos de okupación?
Lamentablemente no. En esta reforma ninguna mención se hace al nuevo fenómeno generalizado, esto es, los llamados inquiokupas, que son aquellos arrendatarios vulnerables que no pueden (o no quieren) asumir el pago de un alquiler, y que desde el inefable Decreto Ley 11/20, aprobado en plena pandemia, obliga a sus caseros a proporcionarles vivienda y suministros gratis, porque los lanzamientos en estas condiciones están sistemáticamente suspendidos por sucesivos Reales Decretos Leyes anuales, el último de los cuales aprobado incluso con el voto favorable del Partido Popular.
La situación de estos propietarios es draconiana (expresión asimilable a injusta proveniente de otro jurista griego Dracon) ya que les toca solucionar a ellos solitos un problema social, como es la vivienda para familias en situación de vulnerabilidad, cuya solución obviamente correspondería a las Administraciones Públicas, sufriendo una carga pública sin compensación económica alguna, por haber tenido la mala suerte de alquilar su casa (o a la de abuela) a una familia vulnerable.
Evidentemente la inquiokupación es un fenómeno en auge, ya que sale gratis incumplir la ley. Es rentable. Así un mítico jurista de la Grecia Clásica como Solón, afirmaba que “los hombres cumplen los contratos y las leyes cuando no tienen interés en quebrantarlos”. En el caso de los inquiokupas es evidente no ya que no tienen miedo al incumplimiento de la ley, sino que incluso la ley les beneficia.
Llegados a este punto, vuelvo a insistir en lo que llevo haciendo hace más de 20 años, sobre las soluciones al problema de la okupación:
Primero. Elevar el derecho de propiedad privada a la categoría de derecho fundamental. En efecto, a la hora de la elaboración de la Constitución, algún sector político todavía renegaba del reconocimiento del derecho a la propiedad privada, y dentro del marco de consenso de la transición, para contentar a este sector, se optó por no incluir este derecho como fundamental, contra el reconocimiento generalizado del mismo como tal en los textos internacionales que velan por los derechos humanos.
La consecuencia de ello ha sido que la protección de este derecho es ordinaria, y, por tanto, va al cajón detrás de todos los procedimientos pendientes en el juzgado. Si fuera un derecho fundamental tendría un procedimiento especial de protección sumaria, que se tramitaría con preferencia. Antes del año 2001 existía algo parecido en nuestra regulación procesal, con los desaparecidos interdictos, pero lamentablemente fueron suprimidos en la Ley de enjuiciamiento civil del año 2000.
Segundo. En paralelo hay que desarrollar una política efectiva de vivienda. Así de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considero que en una sociedad democrática avanzada es incompatible con la dignidad de la persona el hecho de “vivir debajo de un puente”, especialmente en el caso de menores. Resulta un sinsentido reconocer el derecho universal a la sanidad o a la educación y que luego el mismo Estado se desentienda de sus ciudadanos en un aspecto absolutamente imprescindible para la integración social, que es tener un domicilio digno. En la actualidad, no se regula de ninguna manera de forma unitaria en España el derecho a la vivienda y su solución se encomienda a lo que tengan a bien conceder de manera graciosa los distintos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Típico del actual modelo territorial que sufrimos: los temas sociales más importantes quedan desatendidos por el Estado.
Terminamos con juristas griegos (siempre tapados por los romanos) con la máxima famosa de Anarcarsis que comparó las leyes a “meras telas de araña, que rompe cuando quiere el fuerte, poderoso o rico como un pájaro o un insecto fuerte, mientras que sufren los débiles como mosquitos su rigor”. Lo que nadie podría pensar en aquella época es que los fuertes jurídicamente en la actualidad iban a ser los okupas.
Alberto Serrano Patiño.
Ex Concejal del Ayuntamiento de Madrid
Funcionario de Carrera. Letrado.