La anormalización de España. La renuncia al aforamiento del sr. Ábalos

11/02/2026

Dentro del esquema de división de poderes clásicos de Monstesquieu habitualmente criticamos la acción de los gobiernos o poder ejecutivo, y quizás, en menor medida, también socialmente vituperamos contra determinadas resoluciones del poder judicial (o la tardanza en adoptarlas), pero, rara vez, pienso, cargamos contra el poder legislativo. Pues bien, este artículo va de ello.

La labor del poder legislativo, como es sabido, además de controlar la acción del gobierno y aprobar presupuestos, es ejercer la potestad legislativa del Estado para afrontar los problemas de los ciudadanos, a ser posible, como decía el jurisconsulto romano Celso, conforme al arte de lo bueno y de lo equitativo (Ius est ars boni et aequi).

No obstante, y por desgracia para España, las Cortes españolas elegidas en las últimas legislaturas, o más concretamente la mayoría Frankenstein que sostiene al gobierno, no está haciendo su trabajo en lo que se refiere a la necesaria producción legislativa. Y así nos va. Los años 2024 y 25 con tan sólo 13 leyes aprobadas en cada uno de ellos han sido los de menor número de leyes aprobadas de la historia de la democracia.

Sufrimos, en consecuencia, un proceso de anormalización de España, esto es, de carencia de normas de convivencia, en algunos aspectos, esenciales para la vida política, económica y social.

Pero ¡ojo! no estamos diciendo que deben publicarse más leyes de las infinitas que ya tenemos, sino, a veces justo lo contrario, es decir necesitamos nuevas leyes para suprimir otras precedentes que simplifiquen la burocracia, y en otras muchas ocasiones, para salvar antinomias, lagunas y demás insuficiencias derivadas básicamente de la más que mejorable técnica legislativa empleada, lo que en el siglo XIX se llamaba codificar.

En este sentido, frenar la máquina legislativa de un Estado es muy dramático para cualquier país, toda vez que el Estado de Derecho es una edificación que precisa constantemente de labores de conservación y/o mantenimiento. La parte positiva, desde luego, es que el Gobierno Sánchez no alcanza a desarrollar su programa político totalitario y antipatriota que se vislumbra en lo que poco que puede legislativamente aprobar.

Vamos con un caso concreto, recientemente hemos sabido que el sr. Ábalos, en función de una estrategia procesal que entiende le favorece, al igual que ya hizo el extremeño Gallardo, ha renunciado a su condición de aforado, y ello tiene como consecuencia que el Tribunal Supremo pierda la competencia en la instrucción de los delitos que estaba llevando a cabo por ejemplo con el amaño de obras públicas, viéndose obligado a remitir las actuaciones a la Audiencia Nacional.

No obstante, esta regla general, admite una excepción que implica no alteración de la competencia. Así en el caso de las mascarillas, se seguirá juzgando en el Supremo, ya que el exministro dimitió después de que el instructor ya le había mandado a juicio (dictado auto de procesamiento y apertura de juicio oral).

Este matiz procesal, más que discutible, se impone, ante la total y absoluta ausencia de normas sobre la cuestión, a raíz del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2-12-14 que establece: en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado.

Es decir, ninguna ley establece lo que ha resuelto el Tribunal Supremo para aclarar la cuestión sobre la renuncia de los aforados en mitad de la instrucción de las causas, y antes al contrario, la regla general de los procedimientos es que cuando se arrancan en un determinado tribunal, esta competencia perdura al margen de cualquier alteración circunstancial ulterior. Esta es la institución conocida como la perpetuatio jurisdictionis que se recoge en el artículo 411 de la Ley de enjuiciamiento civil.

La situación que hemos contado, como se pueden imaginar, está absolutamente generalizada en todo nuestro sistema jurídico (laboral, fiscal, mercantil, etc) lastrando la seguridad jurídica hasta unos niveles insoportables para el progreso social y económico, todo ello provocado básicamente, como venimos diciendo por la inacción o pasividad del legislador, que obliga al poder judicial a inventarse normas para “ir tirando”.

Históricamente en el Liber iudiciorum promulgado en el año 654 por el rey Recesvinto, (considerado por los historiadores patrios como el primer cuerpo legislativo propiamente hispano), se establecía como cláusula de cierre a este compendio legislativo que, si no había norma aplicable al caso, los juzgadores debían consultarle al Rey o, en su caso, a obispos y principales cargos palatinos, para que dictaran las leyes complementarias que se consideraran convenientes. Es decir, había una preocupación por dar una respuesta fundada en la voluntad del legislador, no como hoy en día que es literalmente un sálvese quien pueda:  la anormalización de España.

Otro día hablaremos de si se justifican o no los aforamientos.

Alberto Serrano Patiño.

Ex Concejal del Ayuntamiento de Madrid

Funcionario de Carrera. Letrado.

Docente y escritor.

 

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