Me permitirán el retruécano así de entrada: el Estado de Derecho en la España actual lamentablemente está torcido al estilo de la Torre de Pisa, pendiente de desplome en el momento menos pensado, vistas las grietas tan profundas que le aquejan, y a partir de aquí, según refranero popular, “a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga”.

El Estado de Derecho es, sin duda, la gran proeza jurídica de la historia de la humanidad para poner fin a la interdicción de la arbitrariedad. Es un concepto paralelo a la seguridad jurídica que, en esencia, supone un conjunto de reglas de juego a las que atenernos como sociedad, de tal manera que podamos reconocer lo legal e ilegal, con las consecuencias que ello conlleva, y de esta manera, como decía el clásico “ser esclavos de la ley, para poder ser libres”.

El derrumbamiento es consecuencia no ya de las aberraciones jurídicas que se publican con regularidad en medios de comunicación sobre leyes de amnistía, el aplastamiento del Tribunal Supremo por un órgano de composición política como el Tribunal Constitucional o el trato de favor del que, en general, gozan los prebostes del sistema, sino que todo es más profundo y afecta a los mismos cimientos: las leyes en España no se cumplen para el común de los mortales, por lo que, como sentenciaría el más grande de las letras españolas, sólo cabe “la razón de la sinrazón”.

Convendrán conmigo que para que el Estado de derecho funcione es imprescindible la solidez de determinadas instituciones. En este caso quiero centrarme en una de las más degradadas; el poder judicial, como árbitro en la aplicación de determinadas leyes y en todo caso, en la solución de los conflictos jurídicos. Pues bien; el último Informe dado a conocer recientemente por la Juez Decana de Barcelona, doña Cristina Ferrando, es demoledor: ha alertado de que en Barcelona se están señalando juicios rápidos penales para 2026, cuando por ley se deberían fijar en 15 días en razón de los endémicos atascos. Ello supone vía libre para los presuntos delincuentes, en la medida que no tendrán que rendir cuentas, al menos hasta esa fecha. Este informe no es una excepción del sistema judicial que sufrimos diariamente todos los profesionales de los juzgados en las distintas circunscripciones territoriales.

Si ni tan siquiera la ley penal se aplica, o lo que es lo mismo, se contempla su enjuiciamiento de aquella retardada manera, ello supone que es un esfuerzo yermo aprobar leyes en las Cortes Generales para tratar de afrontar ninguno de los problemas de los ciudadanos: no tendrán efectividad práctica alguna. No se molesten señores diputados.

Hay que asumirlo, carecemos, en muchas ocasiones, de un elemental derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. En concreto el artículo 8 que establece que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Así las cosas, como les decía, resulta inútil legislar en orden a la protección de determinados derechos como la propiedad privada (los okupas seguirán campando a sus anchas) el derecho al honor (calumnias e injurias especialmente en redes sociales), y tantos otros derechos mancillados, ya que finalmente cuando busquemos amparo judicial llegarán a la mesa de un juez con las consecuencias que ya sabemos: al cajón.

 

Ya se sabe “el que espera, desespera” o más dura quizá la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 cuando en su artículo 16 proclama: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”.

Siempre tengo fe en el futuro y soy (hasta la fecha) inasequible al desaliento: todo tiene solución, y pasa por generar los medios personales necesarios para poner en marcha el aparato judicial, y a partir de aquí, que se aprueben las leyes que ustedes quieran. Sugiero que incluso con un mero refuerzo a través de la vieja figura de los jueces de provisión temporal, se podría paliar bastante la situación, para lo cual se prestarían, a buen seguro, muchos buenos funcionarios de perfil jurídico cualificado, que incluso podrían compatibilizarlo con sus actuales ocupaciones. No habría dinero mejor invertido en la angustiosa, desde el punto de vista judicial, sociedad actual.

Encarar este drama es lo más urgente para enderezar nuestro actual Estado de derecho y superar la vieja maldición, más vigente que nunca, del “pleitos tengas, aunque los ganes” (sin saber cuándo).

 

Alberto Serrano Patiño

Funcionario del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

Ex Concejal del Ayuntamiento de Madrid.

Autor de los libros, UN POLITICO en minúsculas: La profesión de político y las claves para ponderar la buena gestión pública, La Administración al servicio de los administradores.