Reforma-constitucion.jpgCoincidirán conmigo que uno de los grandes valores del sistema político de la Constitución de 1978 es el consenso político que se alcanzó. Pues bien; puede saltar por los aires, con los números sobre la mesa, y alguna trapacería jurídica. Todo obviamente para seguir dándole de comer al insaciable antiespañolismo patrio.

Vamos con las matemáticas. Para reformar la Constitución se contemplan dos procedimientos; uno rígido y otro ordinario, que requieren de distintos trámites y mayorías. De lo que se está hablando es de la reforma del Título VIII relativo a la organización territorial del Estado, que básicamente distribuye competencias entre distintas Administraciones Públicas, y por ejemplo atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de convocatoria de referéndum.

Pues bien, este Título VIII se reformaría por la vía ordinaria, lo que requiere una mayoría de tres quintas partes del Congreso de los Diputados y otras tres quintas partes del Senado en votaciones independientes. Ello supondría 210 diputados y 160 Senadores.

En el Congreso de los Diputados hay 216 diputados no pertenecientes al partido popular por lo que en principio cabría la posibilidad de aislamiento total y absoluto del otrora partido hegemónico.

No obstante en el Senado sería otro tema. Los populares podrían bloquear cualquier reforma con su amplia mayoría obtenida por haber sido el partido más votado en hasta cuarenta y dos provincias. Pero aquí viene el apaño jurídico que les anunciaba. Verán, el artículo 115 de la Constitución establece que “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”.

El citado precepto prevé la posibilidad, insólita en democracia, pero de apariencia plenamente constitucional, que el Presidente del Gobierno disuelva el senado y convoque sólo elecciones a esta cámara en la esperanza que el partido popular se erosione tal como dicen las encuestas y pierda su mayoría. En tal caso muy presumiblemente los populares ya no podría vetar la reforma, y se les podría imponer una legalidad con la no comulgaran. Volveríamos a vivir en el constitucionalismo del siglo XIX que se caracterizaba porque la legalidad esencial era impuesta a una parte importante de la sociedad, con las tensiones sociales que ello implicaba.

Amigos queda esperanza. La Constitución también prevé como trámite preceptivo la convocatoria de un referéndum de reforma constitucional si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Por tanto en último extremo podría decidir el pueblo español. Espero si se llega a este punto, tengamos la sabiduría necesaria para darnos cuenta que la Constitución debe ser una norma de consenso que cuente con todos los principales partidos que representan las distintas sensibilidades de la ciudadanía.

Alberto Serrano