La Voz de Barcelona

Cada nueva convocatoria de subvenciones por parte de la Generalidad es una muestra de la política de discriminación lingüística contra los castellanohablantes de Cataluña que CiU parece dispuesta a mantener, a pesar de que los tribunales han dictaminado que se trata de una práctica ilegal.

En los últimos meses, el Gobierno autonómico de Cataluña ha vetado el acceso a las ayudas públicas a todo tipo de empresas y entidades que no utilicen, al menos, el catalán en sus comunicaciones internas y externas, lo que incluye las consultorías para empresas culturales y para la gestión ambiental; los proyectos de cooperación al desarrollo y los festivales musicales; los profesionales del mundo creativo y artístico; la integración laboral de personas con discapacidad; la lucha contra la pobreza; las empresas de los sectores del comercio, los servicios, la artesanía y la moda, las casas regionales; la promoción del periodismo; las productoras de dibujos animados y las asociaciones de vecinos; las entidades para la prevención de la drogodependencia; y las productoras de largometrajes de ficción para televisión, entre otras actividades.

Subvenciones para la promoción de la música y la investigación audiovisual

Este jueves, el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) ha publicado una nueva ronda de subvenciones, en esta ocasión, para ‘la organización de actividades de difusión y promoción del sector de la música de carácter profesional’ (Resolución CLT/1792/2012).

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC), dependiente de la Consejería de Cultura, presidida por Ferran Mascarell, repartirá 178.000 euros en función del interés cultural del proyecto, de su grado de innovación, su impacto y resonancia en el sector musical, la viabilidad económica del mismo, y la trayectoria de la entidad o empresa que lo presente.

Por otra parte, este viernes el DOGC también ha publicado las bases para ‘la concesión de subvenciones para proyectos de formación e investigación de contenidos audiovisuales’ (Resolución CLT/1800/2012).

Se trata de unas ayudas destinadas a las empresas que organicen ‘congresos, seminarios, encuentros, talleres, cursos o eventos de carácter puntual, que contribuyan a un mejor conocimiento del panorama audiovisual desde una perspectiva cultural y/o profesional’, así como ‘proyectos de formación postuniversitaria en el ámbito audiovisual de carácter profesional’, y ‘proyectos de investigación y estudio que ofrezcan herramientas de conocimiento y desarrollo de la industria audiovisual catalana’. El ICEC asumirá el 50% del gasto de las actividades hasta un máximo de 30.000 euros por empresa.

Los rótulos y los carteles, al menos, en catalán

Como es habitual, en ambos casos, entre los requisitos la Generalidad exige a las empresas que quieran optar a estas subvenciones se encuentra el cumplimiento explícito de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística. Estos artículos obligan a las empresas a que ‘la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán’.

También ordenan que ‘los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán’.

El Tribunal Constitucional decretó ilegales estas prácticas

Sin embargo, estos artículos fueron derogados de facto por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en su fundamento jurídico 22 dictaminó lo siguiente:

‘El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’.

Igualmente, la citada sentencia determinó que es ilegal dar un trato preferente al catalán sobre el español, como ocurre a la hora de conceder estas subvenciones. En concreto, el fundamento jurídico 14 decretó lo siguente:

‘La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña’.

A pesar de ello, el Ejecutivo autonómico sigue haciendo caso omiso de esta sentencia de forma impune y mantiene un trato discriminado hacia los que deciden utilizar el castellano en Cataluña.